1️⃣ 1994–1995: La propiedad pasa a los distritos costeros
Con la Ley 26306 (promulgada en 1994, publicada en 1995), el Estado transfiere a los distritos de la Costa Verde —incluido Barranco— la administración y propiedad de los terrenos del corredor ribereño.
Desde ese momento, las municipalidades ribereñas administran el suelo costero porciones de playa, malecones y zonas de uso público.
2️⃣ 2005: Gestión del alcalde Martín del Pomar concede varias playas
En 2005, la Municipalidad de Barranco, durante la gestión del alcalde Martín del Pomar, firma una concesión por 20 años sobre varias áreas de la franja costera.
Entre esas áreas se incluye Playa Las Sombrillas, donde se entregan cerca de 10 000 m² a una empresa privada para desarrollar un proyecto comercial en la playa.
Este es el acto que origina el conflicto actual.
3️⃣ 2015–2017 aprox.: DICAPI y SBN determinan que 50 m desde la marea alta son propiedad del Estado
Hace unos 8–10 años, la Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) reclama que la franja de 50 metros desde la línea de más alta marea es zona de dominio público marítimo, es decir, propiedad del Estado y no del municipio.
La SBN inicia el procedimiento y el terreno queda inscrito como bien del Estado en la:
📄 Partida Registral N.º 13972896 – Registro de Predios de Lima
Titular: Estado Peruano – administrado por SBN
(Esta información figura en resoluciones 2019–2025 de SBN y DICAPI.)
➡️ Conclusión: parte del área concesionada en 2005 por Barranco ya no era de Barranco, sino del Estado.
4️⃣ 2025: La empresa concesionaria (Capital Properties) gana un arbitraje
En 2025, la empresa Capital Properties S.A.C. señala que un arbitraje le dio la razón y exige que se le permita ingresar y ejecutar su concesión original del 2005.
Un juzgado ordena a la Municipalidad de Barranco (MdB):
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desalojar el área, y
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permitir el ingreso de la empresa concesionaria.
El juez toma como válido el laudo arbitral y exige que se cumpla.
5️⃣ La Municipalidad de Barranco informa que la concesión ha terminado (porque ya no es su terreno)
La Municipalidad de Barranco responde al juez que:
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la concesión ya venció, y
-
además, aun si estuviera vigente,
ya no puede entregarla porque el terreno está inscrito a nombre del Estado/SBN, no de la MdB.
Esto crea un choque legal grave:
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El juez ordena entregar el terreno.
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La municipalidad afirma que no puede porque ya no es titular del predio.
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La concesionaria exige ingresar.
-
La SBN figura como propietaria registral de la franja.
➡️ Estamos exactamente en este punto ahora.

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