lunes, 26 de abril de 2010

VACANCIA DE MEZARINA

El día de mañana a las 9.30am se llevará a cabo la Audiencia Pública donde el Jurado Nacional de Elecciones decidirá sobre la Vacancia del Alcalde Felipe Antonio Mezarina Tong.

La misma está programada a las 9.30am en el local del JNE ubicado en Nicolás de Piérola 1080, Cercado de Lima.

Apelación:

http://200.37.211.182/consultaexpedientes/PageFree/SE_ConsVistaLaCausa_verPDF.aspx?cod_vista=000271&num_expediente=7988

Citación Audiencia Pública:

http://www.jne.gob.pe/audpublicas/SP-27Abr-2010.pdf

José Antonio Ayulo Chávez
Secretario de Prensa

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Asociación Civil Siempre para Barranco
Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158
Psje. Hipólito Bernardette 110, Barranco
Cel.: 99529-6099 / 99109-8799
Nextel: 114*2741
_____________________________________
Enrique Fernando Delucchi Chueca
Presidente
Asociación Civil Siempre para Barranco
Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158
http://playasdebarranco.blogspot.com/
Psje. Hipólito Bernardette 110 Barranco
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 Imagen de panfleto que circulo en Barranco luego de la sesión que lo vaco

domingo, 25 de abril de 2010

Barranco: demoliendo la ley y el malecón

La Repulica 24/04/2010

Imagenes SOMOS 24/0410 (Piero Quijano)

Diego García-Sayán

“Hago lo que me de la gana”, vicio nacional añejo. Ejemplos sobran. Me refiero a otro – y serio– que toca no sólo a los vecinos de Barranco sino a toda la ciudad. La prensa ya se ha referido a la mole de concreto que una prepotente señora pretende perpetrar en la zona virgen de los acantilados de Barranco; ya ha avanzado en destruir un pedazo del malecón Pazos. Contando, por cierto, con la lenidad municipal y la cómplice firma de un arquitecto inescrupuloso presto a cumplir el papel de Atila.

Y no me refiero a proyectos sobre los acantilados en los que ya había construcciones durante el siglo XX (ahora mutando hacia discutibles edificios). Sino a la zona aún libre ubicada entre Armendáriz y el Malecón Junín. “Encementando” esa área se destruiría una de las pocas zonas paisajistas con las que cuentan los ocho millones de habitantes de Lima.

Esta historia tiene que ver, como en otros casos, con irregulares licencias de construcción, el mal uso del “silencio positivo”, acciones de amparo y la debilidad de la administración distrital. Sin embargo, la responsabilidad central en este caso es de la Municipalidad de Lima. Veamos por qué. El 2006 se aprobó una nueva y razonable “visión” metropolitana de la Costa Verde preparada por Augusto Ortiz de Zevallos. Pocos meses después el Alcalde de Lima declaró que los acantilados eran intangibles. Hasta allí todo bien, … pero sólo en apariencia.

La “visión” y la declaración discursiva sobre intangibilidad no pasaron de ser un saludo a la bandera pues no se tocó el viejo Plan Maestro ni el esperpéntico Reglamento de Usos del Suelo. Y allí está la madre del cordero. Nada tienen que ver la “intangibilidad” ni la “visión” con ese Reglamento. Que permite que se construya en los acantilados zoológicos, peñas, casinos, hoteles, centros comerciales y moles  residenciales de alta densidad. De “intangible”, pues, nada.

Es responsabilidad de la Municipalidad de Lima –y de nadie más– cerrar esta grosera brecha entre discurso y realidad. La salida lógica es dejar sin efecto el actual Reglamento de Usos del Suelo (que se aprueba por Ordenanza metropolitana) y que se sustituya por otro.

Estableciendo la intangibilidad como principio y las condiciones para las excepciones.

Ya que, como parece, el Alcalde de Lima y sus asesores están atareados con lo del Metropolitano, las actuales normas al menos se podrían suspender – y de inmediato– fijando un plazo para la puesta en vigencia de otras. La intangibilidad de la zona paisajística no puede seguir siendo palabra hueca ni la autoridad metropolitana puede abdicar de su responsabilidad en la protección del medio ambiente.

viernes, 16 de abril de 2010

Barranco vive en desgobierno

Por que las fotos y las pruebas dicen mas que mis palabras:



foto de presentacion del proyecto infinity
carta del silencio administrativo firmada por alfred silva, gerente de desarrollo de la ciudad, el mismo que esta en la foto de la presentacion, en el mismo informe se dice que no ha pasado por la COMiSION TECNICA entre otras perlitas, ademas me acaban de comunicar que el señor gino romero, que fue abogado de la municipalidad de barranco seria el nuevo abogado de infinity

martes, 6 de abril de 2010

Memorex para un ex alcalde de Barranco

Un recordaris para un ex alcalde que ahora promociona el MAC-IAC, algo se estara cocinando por alli, que estara buscando con esto uno de los peores alcaldes que hubo en Barranco?

Cartas notariales firmadas por el ex alcalde que resuelven el contraro con el MAC-IAC, firmada por el mismo.


viernes, 26 de marzo de 2010

LA VERDAD: 3 de las concesiones playeras de Barranco

Ante tantas mentiras dichas por alguien que esta tratando de regresar al municipio barranquino, aquí 3 imagenes, en el blog hay mucha mas información, la ignorancia es atrevida.

CONTRALORIA CALA
CONTRALORIA SPORT POINT
CONTRALORIA

viernes, 19 de marzo de 2010

JNE acepta nuestra queja contra Mezarina

Bueno como dice el titulo, aqui la resolucion


AUTO N°  1 
Lima, diecisiete de marzo de dos mil diez 

VISTO el expediente de queja, presentado el 19 de febrero de 2010 por Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez contra Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima; en el procedimiento de vacancia iniciado en su contra, por la causal del numeral 9 del artículo 22 de la Ley N° 27972.

    CONSIDERANDO
  1. El 30 de noviembre de 2009, Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez solicitan la vacancia de Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, por haber infringido el numeral 9 del artículo 22 de la Ley N° 27972 (fojas 001 a 008).
 
  1. Que, mediante el AUTO N° 01, del Expediente N° J-2009-909, de fecha 1 de diciembre de 2009 (fojas 192 a 193), y notificado el 10 de diciembre de 2009 (foja 194), se corrió traslado de la vacancia al alcalde del Concejo Distrital de Barranco, a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
 
    En cumplimiento de lo requerido por este Pleno en el AUTO, el 8 de enero de 2010 se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo, en la que se declaró improcedente la solicitud de vacancia de Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, adoptándose el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB (fojas 188 a 189). 
  1. En virtud de ello, el 5 de febrero de 2010, los recurrentes interponen el recurso de apelación (fojas 015 a 028) contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde del Concejo Distrital de Barranco.
 
  1. Por otro lado, el 10 de febrero de 2010, la Secretaría General de la Municipalidad de Barranco recibe el Informe N° 067-2010-OAJ-MDB (fojas 138 a 140) emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el recurso interpuesto contra el acuerdo de vacancia de Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, en la que se señala que existe un error en la calificación del recurso interpuesto, al tratarse de un recurso de reconsideración y no de apelación.
 
  1. En ese sentido, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, el 10 de febrero de 2010, cita para el 23 de marzo de 2010 a sesión extraordinaria, para atender el recurso de reconsideración de Enrique Fernando Delucchi Chueca y de José Antonio Ayulo Chávez contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB (foja 014).
 
  1. En mérito a ello, los recurrentes Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez presentan la queja de autos, al haberse calificado su recurso de apelación de manera distinta a lo que ellos peticionan en su escrito de fecha 5 de febrero de 2010.

 
  1. Mediante Oficio N° 0739-2010-SG/JNE, de fecha 23 de febrero de 2010 (foja 031) y notificado el 26 de febrero de 2010 (foja 032), se corrió traslado de la queja al alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco.
 
  1. Debemos realizar dos precisiones: primero, que el recurso de reconsideración es de carácter opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 
  1. Segundo, que en concordancia con el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración o de apelación a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; se queda garantizado el derecho de contradicción.
 
  1. En este caso, se advierte que los recurrentes, Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez, optaron por interponer el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB, y no el recurso de reconsideración como lo ha calificado la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Barranco y la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Barranco.
 
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADA la presente queja y REQUERIR al alcalde del Concejo Distrital de Barranco para que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado el presente auto cumpla con elevar el recurso de apelación presentado por Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez, bajo apercibimiento de denunciarlo por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377° del Código Penal.
SS.
SIVINA HURTADO
 
PEREIRA RIVAROLA
 
MONTOYA ALBERTI
 
VELARDE URDANIVIA
                      
                      
                                                                                                                    
Bravo Basaldúa 
Secretario General

jueves, 11 de marzo de 2010

BRUCE ROBA LUZ

Aparentemente el local Picas del congresista Bruce roba luz, asi nos dijo el personal de luz del sur, que se acerco al local al medio dia, pero los dejo con las fotos que dicen mas que mil palabras:

1º foto de noviembre, gente extraña manipulando las ocnecciones electricas

2º seincri estuvo en la intervencion

3º hijo de ocngresista mirando la soldada del medidor ultrajado







lunes, 22 de febrero de 2010

Vacancia de Mezarina Tong, actualizando

NOTA DE PRENSA

El pasado 05 de de Febrero los vecinos José Ayulo Chávez y Fernando Delucchi Chueca, miembros de la Asociación Civil Siempre para Barranco,  presentaron en mesa de partes de la Municipalidad distrital de Barranco la Apelación al Acuerdo de Concejo Nº 002-2010-CDB que declaró improcedente, por falta de 1 voto, la vacancia del Alcalde Felipe Antonio Mezarina, la misma que debió ser elevada en un plazo máximo de tres días al Jurado Nacional de Elecciones, lo cual se negaron a realizar, y mediante un increíble Informe del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dr. Nazario Félix Tintaya Alanoca, se pretendió convertir el citado recurso en uno de reconsideración que debía resolver el propio Concejo Distrital, citando el Secretario General de la Municpalidad, por disposición del Alcalde, según la LOM, a Sesión para el 23 de marzo, una clara medida dilatoria que no hace más que confirmar la reticencia de la Municipalidad de Barranco porque la Vacancia sea resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones.

El Dr. Tintaya justificó su írrito informe señalando que, por el principio de especialidad, se debe aplicar el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades (“El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad”), y no el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (“El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.”), por lo que, según el versado abogado es “… improcedente la tramitación de una apelación cuando no existe un acuerdo de concejo que haya resuelto un recurso de reconsideración interpuesto por los administrados recurrente.”

Lo que desconocía el Jefe de Asesoría Jurídica es que el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución y las leyes peruanas, en su Sentencia Nº 2730-2006-AA, que se puede inclusive encontrarse en Internet en una búsqueda en el portal de Google Perú en la dirección http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02730-2006-AA.html, establece claramente que “De ahí que este Tribunal considere que el artículo 23º de la LOM, en lo que al recurso de reconsideración se refiere, deba ser interpretado sistemáticamente con el artículo 208º de la Ley N.º 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General–, en cuanto prevé que [e]ste recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” (numeral 34 del acápite 6 del punto IV. ANÁLISIS DE FONDO), por lo cual, luego de las consulta respectiva ante el Jurado Nacional de Elecciones,  se ha presentado ante este colegiado un recurso de Queja por Defecto de Tramitación, para que el mencionado Jurado determine que la Municipalidad de Barranco debe elevar la apelación.

Con lo sucedido no es difícil suponer que la actuación de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, cuyo superior jerárquico es el Alcalde Felipe Antonio Mezarina Tong, se pretendía la máxima dilatación posible para la decisión final del proceso de vacancia del mencionado alcalde, pues de lo contrario, habría que tener algo de temor en pensar que uno de los funcionarios tan importantes como el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien opina en la legalidad de todos los actos de la corporación municipal, pueda emitir informes tan francamente opuestos al ordenamiento legal, por lo cual se estará solicitando al Concejo su intervención fiscalizando la actuación de Dr. Tintaya mediante una investigación.

Cabe destacar que los recurrentes hemos presentado recurso de apelación y no reconsideración pues creemos sería un medio dilatorio, ya que confiamos, con lo contundente de los hechos y pruebas que contiene el expediente presentado ante el JNE, será aprobada sin duda la vacancia del señor Mezarina.

APELACION

 

INFORME TINTAYA (TINTERIYADA)


RECURSO DE QUEJA EN EL JNE


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José Antonio Ayulo Chávez
Secretario de Prensa
Asociación Civil Siempre para Barranco
Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158
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Enrique Fernando Delucchi Chueca
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