Ante tantas mentiras dichas por alguien que esta tratando de regresar al municipio barranquino, aquí 3 imagenes, en el blog hay mucha mas información, la ignorancia es atrevida.
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CONTRALORIA
AUTO N° 1Lima, diecisiete de marzo de dos mil diez
VISTO el expediente de queja, presentado el 19 de febrero de 2010 por Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez contra Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima; en el procedimiento de vacancia iniciado en su contra, por la causal del numeral 9 del artículo 22 de la Ley N° 27972.
CONSIDERANDO
- El 30 de noviembre de 2009, Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez solicitan la vacancia de Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, por haber infringido el numeral 9 del artículo 22 de la Ley N° 27972 (fojas 001 a 008).
- Que, mediante el AUTO N° 01, del Expediente N° J-2009-909, de fecha 1 de diciembre de 2009 (fojas 192 a 193), y notificado el 10 de diciembre de 2009 (foja 194), se corrió traslado de la vacancia al alcalde del Concejo Distrital de Barranco, a efectos de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En cumplimiento de lo requerido por este Pleno en el AUTO, el 8 de enero de 2010 se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo, en la que se declaró improcedente la solicitud de vacancia de Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, adoptándose el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB (fojas 188 a 189).
- En virtud de ello, el 5 de febrero de 2010, los recurrentes interponen el recurso de apelación (fojas 015 a 028) contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde del Concejo Distrital de Barranco.
- Por otro lado, el 10 de febrero de 2010, la Secretaría General de la Municipalidad de Barranco recibe el Informe N° 067-2010-OAJ-MDB (fojas 138 a 140) emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el recurso interpuesto contra el acuerdo de vacancia de Felipe Antonio Mezarina Tong, alcalde del Concejo Distrital de Barranco, en la que se señala que existe un error en la calificación del recurso interpuesto, al tratarse de un recurso de reconsideración y no de apelación.
- En ese sentido, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, el 10 de febrero de 2010, cita para el 23 de marzo de 2010 a sesión extraordinaria, para atender el recurso de reconsideración de Enrique Fernando Delucchi Chueca y de José Antonio Ayulo Chávez contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB (foja 014).
- En mérito a ello, los recurrentes Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez presentan la queja de autos, al haberse calificado su recurso de apelación de manera distinta a lo que ellos peticionan en su escrito de fecha 5 de febrero de 2010.
- Mediante Oficio N° 0739-2010-SG/JNE, de fecha 23 de febrero de 2010 (foja 031) y notificado el 26 de febrero de 2010 (foja 032), se corrió traslado de la queja al alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco.
- Debemos realizar dos precisiones: primero, que el recurso de reconsideración es de carácter opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Segundo, que en concordancia con el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración o de apelación a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal; se queda garantizado el derecho de contradicción.
- En este caso, se advierte que los recurrentes, Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez, optaron por interponer el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2010-CDB, y no el recurso de reconsideración como lo ha calificado la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Barranco y la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADA la presente queja y REQUERIR al alcalde del Concejo Distrital de Barranco para que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado el presente auto cumpla con elevar el recurso de apelación presentado por Enrique Fernando Delucchi Chueca y José Antonio Ayulo Chávez, bajo apercibimiento de denunciarlo por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377° del Código Penal.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA Bravo BasaldúaSecretario General
PRONUNCIAMIENTO SOBRE VACANCIA DEL ALCALDE DE BARRANCO
Vecinos y vecinas del distrito de Barranco:
Por medio de la presente deseamos precisar algunos puntos sobre la solicitud de Vacancia al cargo de Alcalde de Barranco:
- La solicitud de vacancia del cargo de alcalde o regidores es un derecho que le acoge a cualquier vecino de su jurisdicción cuando la actuación de estas autoridades se enmarca en uno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
- La vacancia solicitada se sostiene en la causal establecida en el artículo 63º de la citada norma: “ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN. El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. “
- Los hechos que fundamentarían las irregularidades a este artículo son los siguientes:
- La realización de una exhibición de vehículos para una subasta pública de la empresa AL MARTILLO en las instalaciones del Estadio de Atletismo Luis Gálvez Chipoco, SIN EL RESPECTIVO ACUERDO DE CONCEJO.
- La supuesta donación de tierras eriazas obtenida del acantilado de Barranco al Club Náutico Marina Club, con la cual la mencionada concesión rellenó el área de nuestra playa que había ganado al mar para su uso, esto también SIN CONOCIMIENTO DEL CONCEJO Y ES MÁS, SIN HABERSE PODIDO DEFINIR CUAL HA SIDO EL BENEFICIO PARA EL DISTRITO POR TAL ACTO.
- De acuerdo a ley, en el mes de mayo del año pasado pedimos a regidores de Barranco soliciten una sesión de Concejo en la cual el Alcalde explique, entre otros puntos, los temas que hoy han sido motivo de la solicitud de vacancia, sesión que fue convocada por el señor Mezarina Tong para el 14 de agosto.
- En la sesión mencionada en el párrafo precedente, el Alcalde Mezarina y sus funcionarios no pudieron justificar el hecho de haber realizado las acciones que se han cuestionado, hecho que tampoco lograron en la Sesión del pasado 8 de enero, en la cual 5 de 6 regidores consideraron que los fundamentos esgrimidos para la solicitud de vacancia eran válidos.
- Si bien, quienes hemos firmado la solicitud de vacancia del alcalde, fuimos candidatos al Concejo distrital en las elecciones pasadas, lo cual es el derecho de cualquier ciudadano en ejercicio como lo hizo el señor Mezarina, nuestra vinculación por la defensa de los derechos de los barranquinos y el respeto de las normas data de varios años y gestiones atrás, y no se circunscribe a un afán electorero, como pareciera desea hacerlo creer el actual burgomaestre de nuestro distrito, recordando que hemos participado activamente y en muchos casos liderando antiguas lides vecinales como han sido: desde los años 2004 y 2005 la lucha por el ilegal incremento en los arbitrios, las constantes denuncias por el irrespeto en Barranco de las normas de Defensa Civil que nos llevó a paralizar con la ayuda de la Prefectura el Concierto de Ziggy Marley el 2005, el 2006 con la protesta por las concesiones de las playas de Barranco, participando activamente en la Comisión de Medio Ambiente del Congreso, las constantes denuncias por el cobro de derechos administrativos ilegales, habiendo logrado que el Ministerio Público realice la primera denuncia al anterior alcalde Martín Del Pomar en el 2007, nuestra perseverante lucha por el respeto de nuestro patrimonio histórico, logrando paralizar una carrera de bicicross (Downhill) que pretendía llevarse a cabo en octubre del 2008 en la Bajada de los Baños, entre otras acciones que inclusive están documentadas por la prensa.
- Cabe destacar que la asociación que integramos ha venido presentando a la Municipalidad decenas de expedientes para hacer de su conocimiento lo que de acuerdo a nuestras investigaciones son irregularidades graves en la gestión, y en muchos casos propuestas para sus soluciones, sin haber tenido la suerte de respuestas que muestren una intención de cambio.
Deseamos despedirnos señalando que nuestro compromiso es exclusivamente con el bienestar y mejora del distrito en el que hemos decidido vivir, para lo cual invitamos a la colectividad a participar en su condición de vecinos en los problemas y propuesta de soluciones para el desarrollo del distrito de Barranco, así como a escribirnos al correo electrónico y visitar el blog de playas. Saludos cordiales,
JOSÉ ANTONIO AYULO CHÁVEZ ENRIQUE FERNANDO DELUCCHI CHUECA
Secretario de PrensaPresidente