ASUNTO: PETICIÓN ADMINISTRATIVA
Señor
HUGO WILFREDO TORRES REYNA
Instituto Nacional de Cultura
Director de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano
Presente.-
Enrique Delucchi Chueca, identificado con D.N.I. Nº 41094888, con domicilio en Ermita 104, Barranco, en mi calidad de Secretario de la Asociación Civil Siempre para Barranco, inscrita en la Partida Nº 11915158 de los Registros Públicos de Lima, ante Ud. me presento y digo:
Que, haciendo uso del DERECHO DE PETICIÓN reconocido en el inciso 20 del artículo segundo de nuestra Constitución Política del Perú y en el inciso 106.1 del artículo 106º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, SOLICITO:
1. PARALICE TOTALMENTE LOS TRABAJOS QUE SE VIENEN REALIZANDO EN LA ZONA MONUMENTAL DEL PUENTE DE LOS SUSPIROS.
2. SE CASTIGUE EJEMPLARMENTE A LOS RESPONSABLES DEL ATROPELLO COMETIDO CONTRA LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LA ZONA SEÑALADA.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, uno de los fines y objetivos contenido en el Estatuto de la Asoc. Civil Siempre para Barranco el ejercer la defensa de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación que se encuentran en el distrito, en nombre de la comunidad, ante las instituciones públicas y privadas que los pongan en peligro o los afecten, de ser necesario.
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se consideran bienes inmuebles: " Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, (…). La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso." .
3. Que, el inciso 1.1 Inmuebles, del artículo 1º, de la citada norma legal, establece en su último párrafo que: "La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso."
4. Que, el inciso "b" del artículo 20º de la citada Ley señala, sobre las restricciones a la propiedad: "Artículo 20.- Restricciones a la propiedad. Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique."
5. Que, el inciso 22.1 del artículo 22º de la norma acotada prescribe: "Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura .", subrayado propio.
6. Que, el inciso 22.3 del artículo citado en el párrafo precedente establece: "Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles. 22.3 El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario."
7. Que, el inciso 22.4 del mencionado artículo establece que: "22.4 La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias".
8. Que, dicha Ley, establece en el inciso "b" de su artículo 29º como funciones de las Municipalidades: "Artículo 29.- Municipalidades. 29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones: b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.".
9. Que, asimismo el inciso 29.2 señala que: "Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho." (subrayado propio).
10. Que, el mencionado cuerpo legal en su artículo 31º señala las responsabilidades de los funcionarios públicos: "Artículo 31.- Funcionarios públicos. Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar." , subrayado propio.
11. Que, el Puente de los Suspiros, la calle Ermita y la Iglesia antigua de la Ermita se encuentra dentro de la Zona Monumental de Barranco y se encuentra rodeado por varios ambientes urbanos monumentales, cono son: el Jr. Zepita, la Bajada La Oroya, la Av. Pedro de Osma cuadras 1 a 4, el Parque Municipal de Barranco, la cuadra 2 del Jr. Ayacucho, además de ser la entrada a dos de los monumentos históricos del distrito más visitados por turistas peruanos y extranjeros: El Puente de Los Suspiros y la Bajada de los Baños.
12. Que, cualquier persona que atente contra el patrimonio cultural de la nación, debe ser castigado con el fin de sentar precedentes para nuevos intentos similares.
13. Que, cabe destacar que el 19 de abril del presente año, con Exp. Nº 06371, se presentó un petición administrativa al Instituto Nacional de Cultura, solicitando el castigo por la modificación sin permiso de un espacio considerado Ambiente Urbano Monumental, y su retorno al estado original, PEDIDO DE LA MISMA NATURALEZA QUE EL QUE HAGO POR ESTE MEDIO, Y QUE NO HA SIDO RESPONDIDO HASTA EL DÍA DE HOY
14. Que, imagino que lo establecido en el arículo 4º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1438/INC, referente a un caso similar al expeusto, también debe ser aplicado a la presente petición: "por encontrarse dentro de la zona monumental de Limacualquier proyecto debe ser previamente aprobado por el INC".
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3. Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
4. Ley Nº 12389, que declara Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Plaza de la Ermita.
III. ANEXOS:
1. Fotos: Destrucción de la zona del monumento cultural de la nacion del Puente de los Suspiros.
En las fotos 1, se pueden ver los huecos tanto en el cemento que aguanta y en la madera del puente hecha por la empresas Tunche films y Caldillo SAC para los patines que estuvieron maltratando el puente durante 2 dias, foto 1A y 2
En las fotos 3,4 y 5, se puede apreciar los pesados equipos que durante estos 3 dias y hasta el dia sabado esta soportanto la calle Ermita, patrimonio Cultural de la Nacion.
En las foto a se puede apreciar que el municipio se acerco a la zona, pero lamentablemente no cumplio su funcio de proteger el patrimonio que se daña, por ejemplo con el pesado transformador puesto sobre el ingreso al Puente de los Suspiros.
En las fotos X y Z, se aprecian los pesados camiones que estan dentro de la zona monumental intangible, estos camiones estan ya desde el dia lunes y se quedaran hasta el sabado maltratada aun mas la zona no cuidada por el municpio de Barranco.
Es por lo expuesto que, en respeto a las normas de protección del patrimonio cultural de la nación, es que se SOLICITA QUE INMEDIATAMENTE SE PROCEDA CONTRA EL ACTO DENUNCIADO QUE VA CONTRA DE LA NORMATIVIDAD MENCIONADA.
Esta comunicación fue enviada vía correo electrónico con fecha 25/06/2008, adjuntándose las fotos.
Asimismo se solicita se apliquen sanciones ejemplares a los responsables de este atropello del patrimonio cultural del distrito de Barranco.
Para cualquier documentación acuso como dirección la mencionada en la introducción del presente documento, y para cualquier comunicación directa los teléfonos 247-5006, 477-1120 y/o 997-351-488 a la dirección electrónica: siempre.para.barranco@gmail.com
Sin otro particular me despido, agradeciendo de curso al presente pedido, por ser de justicia.
Atentamente,
ENRIQUE DELUCCHI CHUECA
D.N.I. Nº 41094888
Asociación Civil Siempre para Barranco
Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158
Psje. Hipólito Bernardette 110, Barranco
Cel.: 9529-6099 / 9109-8799
D.N.I. Nº 41094888
Asociación Civil Siempre para Barranco
Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158
Psje. Hipólito Bernardette 110, Barranco
Cel.: 9529-6099 / 9109-8799
C/C Maria del Carmen Corrales
tienes toda razon , ellos quieren haser lo que quieren a nuestro distrito de barranco ,,la iglesia de la ermita esta en peligro no premitiremos otro engaño mas ,,asi como paso con la lagunita
ResponderBorraresperemos que inc este atento de la iglesia ermita de barranco grasias