viernes, 13 de abril de 2007

OBRAS EN COSTA VERDE NO HAN ACREDITADO ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

CONAM afirma que Municipalidad de Barranco no ha asegurado el cumplimiento de normas y obligaciones ambientales

El Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, aclaró hoy ante el Congreso de la República, que la Municipalidad de Barranco no ha acreditado ningún Estudio de Impacto Ambiental validado por una autoridad competente, relacionado a las obras que se ejecutan o se ejecutaron en la Costa Verde.

Señaló -en sesión de la Comisión de Pueblos Andino Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología realizada esta mañana- que la municipalidad de Barranco faltó a la verdad al informar en la sesión anterior del Congreso que quienes elaboraron los denominados “Estudios de Impacto Ambiental” (EIA) de las obras ejecutadas, eran entidades registradas en el CONAM.

“Dicho registro no existe en el CONAM” afirmó el Ing. Carlos Lorte de Mola, Presidente de la Autoridad Ambiental Nacional. Precisó que el CONAM no cuenta con un registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental, “Estos existen en los ministerios que son las autoridades competentes” subrayó.

Informó que la municipalidad barranquina no ha cumplido con entregar dichos EIA ni las resoluciones de aprobación de los mismos, requisito fundamental para darle legalidad a un EIA.

Asimismo, señaló que el CONAM ha respondido a un pedido de la Contraloría General de la República sobre los aspectos legales ambientales involucrados en el caso y sobre las obligaciones que corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco.

Al respecto afirmó que las actividades (proyectos) que se realicen en la Costa Verde deben cumplir con las normas incluyendo las siguientes obligaciones ambientales:
–Contar con un Estudio de Impacto Ambiental
–Cumplir con la Ley de Aguas
–Cumplir con las normas sobre manejo de residuos sólidos
–Cumplir con las normas sobre ruidos.
–Cumplir con las normas sobre protección del ambiente marino.
–Otras normas derivadas de aspectos específicos de los proyectos y los impactos que se identifiquen.

Por tanto, la Municipalidad de Barranco al no contar con dichos EIA debidamente aprobados NO HABRÍA CUMPLIDO con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 01-95-MTC, generando a su vez el incumplimiento de las condiciones establecidas para la adjudicación de derechos en la Costa Verde, al haber incumplido una norma ambiental, disposición obligatoria de orden público.

Explicó que sólo se debe otorgar licencias de construcción y de funcionamiento cuando se asegure el cumplimiento de las normas ambientales.


Por último afirmó que el CONAM propondrá la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Maestro de la Costa Verde a fin de incorporar la variable ambiental dentro de la visión del desarrollo de esta importante área pública de Lima.

Lima, 22 de marzo 2006
Oficina de Comunicaciones
Consejo Nacional del Ambiente

CONAM

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