viernes, 25 de mayo de 2007

Contraloria, primer informe

Lo mas importante que se debe en este informe que es que el complejo de la playa Barranquito es nada menos que CALA, ya ven lo ilegal de estas conceciones, y ademas la contraloria encuentra responsabilidad penal en las personas encargadas de esta.
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Resolución de Contraloría General Nº 176-2006-CG

Contralor General autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad de Barranco, la autoridad del Proyecto Costa Verde.

Publicado 10/06/2006 Lima, 5 de junio de 2006.

VISTO, el Informe Especial Nº 055-2006-CG/ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, periodo 1993 –2006; y;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006, de la Oficina Regional de Control Lima – Callao de la Contraloría General de la República, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, a fin de evaluar, entre otros, si los procesos de aprobación, adjudicación y contratación, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Barranco otorgó en concesión diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdicción, se realizaron de conformidad con las normas legales pertinentes;
Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dichas entidades, la Comisión Auditora ha evidenciado que, funcionarios y ex funcionarios del citado Municipio que intervinieron en la aprobación y ejecución del Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”; así como en la suscripción de la primera adenda del Contrato de Concesión entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa concesionaria; incumplieron el marco normativo correspondiente, en la medida que dicho Proyecto fue aprobado no obstante que consideraba una edificación en un área de uso público, destinada a la construcción del Malecón Peatonal, el mismo que no fue incluido en el mencionado Proyecto, permitiéndose la indebida ocupación de un terreno reservado exclusivamente para uso público, y restringiendo así el derecho de uso de la población; lo cual contraviene lo estipulado en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995 -2010;

Que, asimismo se ha evidenciado que se suscribió una Adenda al Contrato de Concesión antes aludido, la misma que fue aprobada por Acuerdo de Concejo N° 09- 2005-CMB de 11.Mar.2005 y ratificada por la Autoridad del Proyecto Costa Verde mediante Acuerdo N° 758 del Acta de Sesión N° 193 de 23.May.2005, que consignaba información carente de veracidad, toda vez que en la Cláusula Tercera se menciona que el Complejo Turístico Playa Barranquito, comprende dentro de sus linderos, entre otros, una Zona Turística 1 (ZT-1) con 845.95 metros cuadrados, sin embargo, como resultado de la verificación realizada a la obra por la Comisión Auditora, se ha determinado que el terreno concesionado comprende una franja de ancho variable de 2.50 a 0.00 metros, con un total de 93.98 metros cuadrados calificada como Zona Turística 1 (ZT-1) y no los 845.95 metros cuadrados que se consigna en la primera adenda del Contrato de Concesión y en el cuadro de áreas del Plano Urbanístico, Lámina N° U-01;

Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Autorización de Actividad Contraria a los Planes o Usos, previsto y penado en el artículo 312º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos, así como también de los delitos de Falsedad Ideológica y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 428° y 377° del Código Penal vigente, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto
Ley N° 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la República

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