jueves, 31 de mayo de 2007

Mas delitos y mentiras

Informe sobre una de las conceciones que todavía no se han dado, y donde ya se ha encontrado responsabilidad penal. Esperemos que no las permitan ni las legalicen, las playas son de todos. Cabe recordar que en esta playa quedan las ultimas 3 canchas libres en todo el distrito.
Resolución de Controlaría General Nº 326-2006-CG Contralor General (e) autoriza a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Barranco.
Publicado 4/11/2006 Lima, 2 de noviembre de 2006.
VISTO, el Informe Especial Nº 158-2006-CG/ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Barranco, periodo 1993 al 2006; y;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006, de la Oficina Regional de Control Lima – Callao de la Contraloría General de la República, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin de evaluar, entre otros, si los procesos de aprobación, adjudicación y contratación, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Barranco otorgó en concesión diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdicción, se realizaron de conformidad con las normas legales pertinentes;
Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dicha entidad, la Comisión Auditora ha evidenciado que funcionarios y autoridades del citado Municipio, que intervinieron en la aprobación del Proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico”, incumplieron el marco normativo correspondiente, en la medida que, dentro del ámbito de su competencia, aprobaron la iniciativa privada de la empresa concesionaria, pese a que en ese momento dicha Iniciativa carecía de: a) Certificación Previa de Adecuación de la Iniciativa Privada al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; b) Informe de Evaluación Preliminar del Impacto Ambiental; c) Descripción Cuantificada y Sustentada de los Gastos Incurridos en la Elaboración de la Iniciativa Privada; d) Información relacionada a la evaluación financiera del Proyecto; e) Información relativa a sus costos estimados; f) Proyección de la demanda estimada de los servicios; g) Plan de financiamiento del proyecto; y h) Descripción cuantificada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada; requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Asimismo, no se ha evidenciado documentariamente la evaluación efectuada de la iniciativa privada respecto de la viabilidad técnica y económica del proyecto y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión. Cabe mencionar, que los hechos descritos tienen el agravante de que la Municipalidad Distrital de Barranco resolvió previamente, con inobservancia de los mecanismos legales pertinentes, el contrato de concesión de otra empresa concesionaria suscrito en el año 1994, para posteriormente adjudicarle a la empresa concesionaria del Proyecto “Playa Las Sombrillas Complejo Turístico”, el mismo terreno;
Que, se ha evidenciado que los integrantes del CEPRI y del Concejo Municipal, que intervinieron en la aprobación del Proyecto “Playa Barranco Complejo Turístico”, incumplieron la normativa pertinente, al aprobar la iniciativa privada de una empresa, a pesar que carecía, al momento de dicha aprobación, de: a) Certificación Previa de Adecuación al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; b) Informe de Evaluación Preliminar del Impacto Ambiental; c) Descripción Cuantificada y Sustentada de los Gastos Incurridos en la Elaboración de la Iniciativa Privada; d)Información relacionada a la evaluación financiera del Proyecto; e) Información relativa a sus costos estimados; f) Proyección de la demanda estimada de los servicios; g) Plan de financiamiento del proyecto; y h) Descripción cuantificada y sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada; requisitos establecidos por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM del 29.Feb.2004.
Asimismo, no se ha evidenciado documentariamente la evaluación efectuada de la iniciativa privada respecto de la viabilidad técnica y económica del proyecto y su adecuación a la modalidad de participación de la inversión privada vía concesión;
Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal vigente en el período de ocurrencia de los hechos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias y la Resolución de Contraloría Nº 309-2006-CG;
SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA URBINA MANCILLA
Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario