miércoles, 30 de enero de 2008

PETICIÓN RETIRO CONSTRUCCIONES ILEGALES COSTA VERDE



ASUNTO: PETICIÓN ADMINISTRATIVA

Señor

RICARDO DE LA PIEDRA

Presidente del Consejo Directivo de

la Autoridad del Proyecto Costa Verde

Presente.-

José Antonio Ayulo Chávez, identificado con D.N.I. Nº 06664322, señalando domicilio en el Pasaje Hipólito Bernardette 110, Barranco, en nombre propio y mi calidad de Presidente de la Asociacion Civil Siempre para Barranco, ante Ud. me presento y digo:

Que, haciendo uso de mi DERECHO DE PETICIÓN reconocido en el inciso 20 del artículo segundo de nuestra Constitución Política del Perú y en el inciso 106.1 del artículo 106º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, SOLICITO EL CONSEJO DE LA APCV TOME UN ACUERDO EXIGIENDO QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO RETIRE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES DEL RESTAURANTE CALA Y LAS MESAS Y SILLAS ALREDEDOR DE SPORT POINT, en base a las siguientes consideraciones:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, en la Playa Barranquito, donde se ha construido el Restaurante Cala, sus conductores han tomado los espacios públicos adyacentes a la construcción, colocando en un lado asientos y mesas cubiertas por un toldo para el uso de sus comensales, y el otro han realizado una construcción de madera donde guardan desperdicios, donde se ubican balones de gas y que es usado por el personal del restaurante.

2. Que, asimismo en la concesión denominada Sport Point, los restaurantes que se encuentran en el denominado malecón y en la zona peatonal adyacente a la pista del Corredor Ribereño, han tomado este espacio público para colocar mesas y sillas para el uso de sus comensales.

3. Que, el 5 de enero del 2007, mediante Oficio Nº 002-2007/MML-APCV-PRES, ingresado con Exp. Nº 10861-M-06, Anexo, hace de conocimiento al actual Alcalde de Barranco el contenido del Informe de Inspección Ocular Nº 25-2006/APCV/ST/BVT, donde se detallan las irregularidades en el restaurante denominado Cala.

4. Que, el pasado 16 de enero del 2007, se ingresó a la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Exp. Nº 651-A-07, el pedido para la demolición de la construcción de madera y el retiro del toldo, mesas y sillas en la concesión del restaurante Cala y las mesas y sillas ubicadas alrededor de Sport Point.

5. Que, la Municipalidad Distrital de Barranco ha hecho caso omiso a este requerimiento basado en la normatividad vigente, pues no se encuentra dentro del contrato de concesión, resta área de uso público y contraviene el propio Plan maestro de la Costa Verde.

6. Que, el inciso "e" del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 01-95-MTC, Reglamento de la Ley Nº 26306, señala que compete a la Autoridad del Proyecto Costa Verde pronunciarse sobre los actos y autorizaciones efectuados por los municipios ribereños respecto de los terrenos de la Costa Verde de su jurisdicción, ratificándolos o RECHAZÁNDOLOS, según corresponda con el Plan Maestro de Desarrollo, SUS NORMAS ESPECÍFICAS Y LA NORMATIVIDAD GENERAL, estando el punto III.8.6 del Acuerdo 217-98-APCV y los artículos 2º, 14º y 37º de la Ordenanza Nº 750.

7. Que, de acuerdo con el Plan maestro de la Costa Verde, en aras del uso y disfrute de la poca área pública que queda, la APCV debe rechazar este atropello y exigir a la Municipalidad Distrital de barranco realice el retiro de estas ilegales ocupaciones.

8. Que, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 750, determina como funciones de Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde las de vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y el velar por el cumplimiento de la Ordenanzas y disposiciones en general vinculadas al proyecto Costa Verde, como es el punto III.8.6 del Acuerdo 217-98-APCV.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3. Ley Nº 26306.

4. D. S. Nº 01-95-MTC.

5. Ordenanza Nº 750 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6. Plan Maestro del Corredor Ribereño Costa Verde.

III. ANEXOS:

1. 02 fotografías de los espacios públicos ocupados por la concesión Cala y Sport Point.

2. Fotocopia del Exp. Nº 651-A-07.

Para cualquier documentación se consigna como dirección la señalada en la introducción y pie de página del presente documento, así como para cualquier comunicación directa los teléfonos y correo electrónico allí señalados.


Sin otro particular me despido, agradeciendo de curso al presente pedido, por ser de justicia.

Atentamente

Asociación Civil Siempre para Barranco
Inscrita en la Partida Registral Nº 11915158
Psje. Hipólito Bernardette 110, Barranco
Cel.: 9529-6099 / 9109-8799


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